Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 169 bis Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 169 bis. Remisión y reserva
El sumario de prevención será remitido sin tardanza al Juez que corresponda, dentro de los tres (3) días de su iniciación, cuando se trate de hechos cometidos donde aquél actúe, y dentro de los cinco (5) días en los demás casos.Sin embargo, el término podrá prorrogarse por otro lapso igual, cuando las distancias, dificultades de transporte o climáticas, o la índole de ciertas diligencias investigativas, provocaren impedimentos insalvables o justificaren un mayor plazo, de lo que se dejará constancia. Tratándose de sumarios con autores ignorados, cumplidas todas las diligencias pertinentes, tomará intervención directa el Fiscal actuante, quien podrá ordenar nuevas medidas en procura del esclarecimiento del delito, disponer la elevación de las actuaciones al Juez, si lo hiciera necesario la índole del caso o la realización de nuevos actos probatorios. En caso contrario, dispondrá la reserva de las actuaciones, hasta que nuevos elementos de convicción permitan proseguir con la investigación. Dicha reserva se comunicará al Juez.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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