Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 169 bis Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 169 bis. Remisión y reserva
El sumario de prevención será remitido sin tardanza al Juez que corresponda, dentro de los tres (3) días de su iniciación, cuando se trate de hechos cometidos donde aquél actúe, y dentro de los cinco (5) días en los demás casos.Sin embargo, el término podrá prorrogarse por otro lapso igual, cuando las distancias, dificultades de transporte o climáticas, o la índole de ciertas diligencias investigativas, provocaren impedimentos insalvables o justificaren un mayor plazo, de lo que se dejará constancia. Tratándose de sumarios con autores ignorados, cumplidas todas las diligencias pertinentes, tomará intervención directa el Fiscal actuante, quien podrá ordenar nuevas medidas en procura del esclarecimiento del delito, disponer la elevación de las actuaciones al Juez, si lo hiciera necesario la índole del caso o la realización de nuevos actos probatorios. En caso contrario, dispondrá la reserva de las actuaciones, hasta que nuevos elementos de convicción permitan proseguir con la investigación. Dicha reserva se comunicará al Juez.
Provincia del Neuquén Artículo 169 bis Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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